Subvenciones destinadas a la instalacion de jovenes ganaderos y a la modernizacion de las explotaciones ganaderas.

Código de ayuda:

S43482/08

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Jovenes ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables los siguientes:

Las de reparación.

Las de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

Las destinadas a aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

Adquisición o arrendamiento de tierras y bienes inmuebles, excepto en el caso de la instalación de jóvenes
ganaderos.

Cortavientos que no sean de malla y cerramiento de fincas.

Sondeos, pozos o captaciones de agua.

Desinfección de suelos.

Almacenes, cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

Maquinaria agraria de uso general, a no ser que se justifique su uso exclusivo en la explotación.

Vehículos de transporte de mercancías.

Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.

Adquisición o mejoras en miniqueserías y, en general, todas aquellas inversiones que no estén destinadas
a la fase de producción.

Instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y los intereses deudores.

La adquisición de animales vivos, excepto en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, en los términos señalados en el apartado 3 de la base 1 del anexo II.

Inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumenten el número de plazas.

Inversiones en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

Requisitos:

a) Ser personas físicas y jurídicas titulares de explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el titular sea una persona jurídica debe tener como actividad
principal la agraria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

c) Estar la explotación ganadera dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias,
e iniciar la actividad en el plazo máximo de 6 meses desde que sea finalizada la inversión, siempre que las características de la misma lo posibiliten.

d) Mantener la actividad agraria y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante
un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

e) Cuando la explotación ganadera pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, contados desde la fecha de petición de la subvención.

f) En el supuesto de inversiones destinadas a planes de mejora, que hayan recibido ayudas a la primera
instalación, en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 115
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento