Subvenciones destinadas a la instalacion de jovenes agricultores.- Convocatoria 2014.- Incremento crédito de la ayuda.

Código de ayuda:

S01737/14

Norma:

Palma, 10 de enero de 2014. Orden de 4 de diciembre de 2012. Palma, 9 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2014, para fomentar la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conceller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Instalación en una explotación agraria prioritaria

Importe de las ayudas:

La subvención a la instalación de agricultores jóvenes, dirigida a auxiliar los gastos que se derivan de la misma, será de una prima única de 32.200,00 euros.

Esta cuantía básica se incrementará en un 6% por cada uno de los siguientes supuestos:

- Que se genere en la explotación al menos una UTA adicional a la de cada joven que se instale en la misma.

- Que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. En el caso de explotaciones ubicadas en territorios
con más de una catalogación, se entenderá ubicada en la zona donde se halle más de la mitad de la superficie agrícola de la explotación.

A efectos del cálculo de la superficie agrícola se computara aquella superficie de los recintos que tengan un uso agrícola.

- Que el joven se incorpore como socio de una explotación societaria o asociativa.

- Que el plan empresarial vaya dirigido a la obtención de productos ecológicos.

B) Instalación en una explotación agraria.

Los importes de las ayudas serán del 40% de los recogidos en el punto anterior.

2. Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

La ayuda total a la primera instalación no podrá ser superior al importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si el importe de los gastos realizados es inferior al que estaba previsto inicialmente realizar y contemplado en la concesión de la ayuda, pero suficiente para justificar el importe de la ayuda concedida, dado que se trata de una prima, el importe de la ayuda a recibir por el beneficiario será el inicialmente concedido. En el caso de no ser suficiente para justificar el importe de la ayuda concedida, el importe será el correspondiente a la inversión realizada, siempre teniendo en cuenta lo previsto en el punto 8 del apartado undécimo.

En una misma explotación no podrá recibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de que hubiera diversos jóvenes que se instalen por primera vez en la misma explotación,
esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. No obstante, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios de una entidad
asociativa, dichas ayudas podrán otorgarse de forma íntegra a cada joven que se instale en la misma, en la cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalen en la misma.

El pago de la prima de instalación en forma de subvención de capital se realizará una sola vez y cuando el joven justifique las inversiones ejecutadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan, en el momento de la solicitud de la ayuda, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que será necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Instalarse por primera vez como agricultor profesional, titular, en régimen exclusivo o compartido, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria, existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.

- Que el joven, en su plan empresarial, demuestre que va a obtener de su explotación una renta, procedente de las actividades agrarias y complementarias, igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año 2014, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

De conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, también se considerara como primera instalación el caso en el que el joven, siendo titular de una explotación agraria con un margen neto inferior al 20% de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

En este caso, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 3.1, el joven habrá de cumplir:

Que en su última declaración del IRPF acredite una renta agraria inferior al 20% de la renta de referencia.

Que la explotación no haya recibido ningún tipo de ayudas de primera instalación.

b) Instalarse por primera vez en una explotación agraria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que será necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Instalarse por primera vez como titular, en régimen exclusivo o compartido, cotitular o socio de una explotación agraria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su explotación con cualquier otra actividad económica.

- Que el joven, en su plan empresarial, demuestre que va a obtener de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias, igual o superior al 25% del IPREM anual y al menos el 50% de estas correspondan a la actividad agraria y absorba como mínimo 0,4 UTA.

- La renta unitaria de trabajo de la explotación debe ser superior al 20% e inferior al 120% de la renta agraria de referencia publicada, del año de convocatoria en cuestión.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. No obstante, podrá concederse un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento al requisito mencionado cuando necesite un período de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea dicha necesidad. En cualquier caso, el plazo citado no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.

Se considerará cumplido el requisito citado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos:

- Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de primer grado o el ciclo formativo de grado medio.

- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante tres años.

- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.

Cuando se trate de agricultores jóvenes que no puedan incluirse en los supuestos anteriores, deberán de hacer un curso de incorporación agraria de 75 horas lectivas en el plazo de dos años.

c) Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los diez meses siguientes a la mencionada instalación, respecto a los cuales deberá tenerse en cuenta lo que se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

A tales efectos, se considerará que un joven se ha instalado a partir del momento en el que acceda por primera vez a la titularidad exclusiva o compartida, o cotitularidad de una explotación agraria viable, asumiendo los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal
o como socio de una entidad titular de una explotación agraria viable de carácter asociativo.

Por ello se tendrá en cuenta:

-La fecha en la que se produzca el alta como actividad agraria en la declaración censal. En el caso de incorporación a una explotación agraria prioritaria, se tendrá en cuenta también la fecha de alta en la afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria; en caso de ser diferentes, se tendrá en cuenta para determinar la fecha de incorporación, la última de estas.

-En el caso de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica, o en una explotación en régimen de titularidad compartida, que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, la fecha en la que se determine su admisión o inicio de actividad como socio o miembro.

En cualquier caso, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellos peticionarios respecto a los cuales, en el momento de concesión de la ayuda, no haya transcurrido más de 18 meses desde su instalación.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo, párrafo tercero.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/01/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 7
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento