Subvenciones destinadas a la instalacion de ascensores y eliminacion de barreras arquitectonicas en edificios residenciales, correspondiente al ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S32655/10

Norma:

Ayuntamiento de Piélagos.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales sitos el Ayuntamiento de Piélagos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tipo de Vivienda / Porcentaje / Cuantía máxima:

Viviendas unifamiliares / 15% / 5.000 euros.
Viviendas colectivas de hasta 3 plantas / 20% / 5.000 euros.
Viviendas colectivas de 4 plantas / 30% / 6.000 euros.
Viviendas colectivas de 5 o más plantas / 40% / 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Propietarios de viviendas unifamiliares en los que residan personas con las características indicadas en punto 4 que pretendan la instalación de un ascensor; así como las Comunidades de Propietarios del Municipio de Piélagos, que implanten, por primera vez, un ascensor en su inmueble, o bien, eliminen
barreras arquitectónicas en los portales para acceder al ascensor, siempre que, en ambos casos, dispongan de licencia municipal de obra y no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Obras necesarias para la instalación de ascensores en las edificaciones colectivas de carácter residencial existentes en el término municipal de Piélagos que carezcan de ésta instalación, así como las obras consistentes en la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan el acceso directo desde la calle hasta el aparato ascensor, siempre que las condiciones constructivas preexistentes lo impidiesen, con
independencia de la necesidad de sustitución o no del sistema de ascensores.

Igualmente, serán objeto de subvención las obras necesarias para la instalación de ascensores u otros sistemas similares en viviendas unifamilares, en las que resida una o más personas con más de 80 años o con una discapacidad que afecte a su aparato locomotor y exija, necesariamente, el uso de silla de ruedas, o bien, que impida su movilidad por sus propios medios.

Serán objeto, igualmente, de subvención la instalación de sistemas de elevación de acceso, sustitutivos de las rampas.

Serán objeto de subvención, el coste de ejecución material de la obra, incluidos los gastos generales, gastos de seguridad e higiene, honorarios profesionales y benefi cio industrial, así como el coste material del ascensor.

Requisitos:

En las edificaciones colectivas, las obras relativas a la instalación de ascensores deberán realizarse conservando las condiciones arquitectónicas o estéticas del edificio, siendo inadmisibles las obras que supongan una alteración de las fachadas principales o tuvieran por objeto el empleo de las mismas para la implantación de los sistemas de elevación.

En caso de que se trate de instalación de rampas de acceso, éstas deberán estar dotadas de pasamanos, a ambos lados, ser de una anchura mínima que permita el paso simultáneo de dos personas, una de ellas en silla de ruedas, disponer de un descansillo sin pendiente al menos cada 5 metros, y estar construidas con material antideslizante.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento