Subvenciones destinadas a la incorporacion de jovenes al sector agrario.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S73519/07

Norma:

Orden 26/2007 de 26 de noviembre de 2007. Resolucion nº 2601 de 30 de diciembre de 2008. Resolucion 1667/2009, de 30 de diciembre. Resolución 1464/2010, de 23 de diciembre. Resolución nº 1635, de 26 de diciembre de 2011. Resolución nº 1477, de 21 de diciembre de 2012. Orden 9/2014, de 13 de marzo. Resolución nº 422, de 21 de marzo de 2014. Resolución n º 1013, de 16 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el año 2014 de las ayudas de acuerdo con la Orden 59/2007, de 26 de noviembre (BOR nº 159 de 1 de diciembre de 2007), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por todos los conceptos no superará los 55.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los jóvenes que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones o gastos de instalación realizadas por el joven dentro de los doce meses anteriores a la solicitud serán consideradas subvencionables.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva e irán destinadas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la primera instalación y podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses de un préstamo cuyo importe actualizado determinado conforme al
Anexo V, no supere la cifra de 40.000€.

1º. A efectos de facilitar los préstamos a los jóvenes y materializar las ayudas vinculadas a los mismos en forma de bonificación de intereses la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá firmar convenios con las entidades de crédito públicas y privadas.

2º. Las características de los préstamos y la operativa con los mismos se ajustará a las siguientes normas:

Modalidades de préstamos. En función de las inversiones previstas en el plan Empresarial, serán factibles las siguientes:

I. Las inversiones previstas en capital territorial, son mayoritarias Importe: hasta el 90% de los gastos e inversiones de instalación aprobados.

Tipo de interés: El preferencial de los convenios suscritos por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las entidades financieras.

Amortización: Anual.

Duración: diez años.

Carencia: dos años.

II. Las inversiones previstas en inmovilizado material, son mayoritarias Importe: hasta el 90% de los gastos e inversiones de instalación aprobados.

Tipo de interés: El preferencial de los convenios suscritos por la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural y las entidades financieras.

Amortización: Anual

Duración: ocho años

Carencia: dos años

III. Las inversiones previstas en maquinaria, equipamientos móviles y/o gastos de instalación, son
mayoritarias Importe: hasta el 90% de los gastos e inversiones de instalación aprobados.

Tipo de interés: El preferencial de los convenios suscritos por la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural y las entidades financieras.

Amortización: Anual

Duración: cinco años

Carencia: uno años

3º. Cálculo de la de la subvención equivalente a la bonificación de intereses.

El importe se determinará conforme al Anexo V y sobre la totalidad de los puntos de interés preferente vigente en los convenios de colaboración suscritos, por lo que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte nulo.

Cuando el importe certificado sea inferior al importe del préstamo formalizado, se desvinculará de la
bonificación de interés el exceso resultante.

4º. Aplicación de la subvención equivalente. Se destinará a la amortización parcial del préstamo. En cuyo caso, el prestatario se hará cargo de la totalidad de los intereses sobre el capital vivo resultante.

b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 40.000 euros que podrá sustituirse,
parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.

c) La cuantía máxima por todos los conceptos no superará los 55.000 euros.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas, exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos y se resolverán respetando dicha ordenación.

Para priorizar las solicitudes se tendrá en cuenta: tipo y características de los solicitantes y la modalidad de instalación. Los criterios de valoración y ponderación de se publicarán en las Convocatorias anuales de ayudas.

Requisitos:

1. Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación y capacitación profesional suficiente establecido conforme al Anexo III o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años desde la fecha de la instalación.

2. Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la ayuda.

3. Mantener y fijar su residencia en la comarca donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma en los 5 años siguientes a la incorporación. A efectos de aplicar este apartado, las comarcas agrarias y los municipios en ellas incluidos, aparecen en el Anexo X.

4. Cumplir en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación del joven.

5. Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta años de edad en la fecha de solicitud de la ayuda.

6. Presentar un Plan empresarial, con las características previstas en el Anexo IV.

7. Que el joven obtenga de la explotación en la que se incorpora una renta unitaria de trabajo procedente de las actividades agraria y complementaria realizadas en su explotación igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

8. Instalarse como agricultor profesional.

9. Comprometerse a estar asesorado por alguna de las entidades reconocidas al amparo de la Orden
21/06, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico para las materias
establecidas en el artículo 2 de dicha Orden durante los 5 años de compromiso.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 2
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 120
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 03/01/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 01
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 02/01/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/01/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/03/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 37
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/07/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 93
Documento: Ampliación Cuantía Máxima. Descargar Documento
Boletín: 01/08/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 95
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento