Subvenciones destinadas a la implementacion de medidas medioambientales en el sector turistico - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31128/10

Norma:

Orden 12/2010, de 29 de abril. Resolución nº 296/2010, de 19 de mayo. Resolución nº 133/2011, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La implementación de medidas medioambientales en relación con un turismo sostenible, en establecimientos turísticos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global subvencionado podrá alcanzar hasta un máximo del 50 por ciento de los gastos estimados como subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que tengan una antigüedad mínima de 4 años en la prestación de servicios turísticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones en establecimientos turísticos, que impliquen una mejora de las instalaciones existentes, en relación con un turismo sostenible y siempre que supongan una reducción de los costes de explotación, en relación con la disminución del consumo energético, en:

a) Electricidad (batería de condensadores, instalación solar fotovoltaica, electrodomésticos de bajo consumo, etc)

b) Iluminación (sustitución de lámparas de incandescencia por fluorescentes compactos de bajo consumo, instalación de reactancias electrónicas con reguladores de flujo, instalación de luminarias, sectorización de las líneas de iluminación, etc)

c) Calefacción (aislamiento de tuberías y depósitos calefactados, aislamiento de tejados y paredes, mejora en los cerramientos, calderas de alto rendimiento, calefacción por suelo radiante, cabezales termostáticos en radiadores, energía solar térmica para calefacción, etc)

d) Agua (Instalación de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria (ACS), instalación de reductores de caudal, aireadores y temporizadores, recorrido de cañerías y su aislamiento térmico, etc)

e) Refrigeración (protecciones solares, energía solar térmica, etc)

Serán subvencionables las inversiones que se inicien y finalicen en el año en que se solicite la subvención.

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos notariales y registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Los gastos de asesoría jurídica y financiera.

c) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.

d) Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obra en inversiones.

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