Subvenciones destinadas a la implantacion de un Plan Integral de Empleo para la busqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros SERVEF de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA T).

Código de ayuda:

S24437/09

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de un plan integral de empleo que combine acciones de diferente naturaleza tales como información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas destinadas a la entidad beneficiaria se determinarán por el SERVEF en la resolución de otorgamiento en función del número de desempleados que haya que atender en el itinerario de inserción, así como en función de las inserciones que deberán conseguirse de acuerdo al proyecto presentado por la entidad.

En todo caso el objetivo de inserción laboral deberá ser, al menos, del 35 por ciento de los participantes durante la vigencia del proyecto.

A efectos del cumplimiento de los objetivos de inserción laboral del plan se considerará que dicha inserción se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses; se equiparará a tal efecto la acumulación de dos o más contratos que alcance dicho periodo aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.

El criterio para el cálculo de la ayuda se establecerá en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción.

La cantidad máxima a percibir será de 1.100 euros por itinerario de inserción y 5.400 euros por itinerario y efectiva inserción en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta las atenciones e inserciones, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa. Las cuantías de las ayudas por inserción establecidas en el párrafo precedente corresponden a contrataciones efectuadas a jornada completa.

En el supuesto de inserciones a jornada parcial, que en todo caso deberán respetar una jornada mínima de veinte horas semanales, la cuantía de la ayuda se reducirá de forma proporcional.

Para determinar el cómputo de objetivos y el correspondiente cálculo de la liquidación, se tendrá en cuenta la efectividad de los contratos en la fecha de la finalización del Plan: con independencia de la duración formal de los contratos aportados como cumplimiento de los objetivos de inserción, cuando el contrato se resuelva antes de la fecha prevista en el mismo la liquidación se efectuará en función del periodo real en que los participantes hayan estado de alta en la empresa, de modo que las cuantías y condiciones previstas en la orden se aplicarán a dicho periodo.

El importe total de la subvención se verá reducido si no se consiguen los objetivos previstos; dicha reducción se fijará de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 11.4 de la presente orden.

En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del programa de empleo regulado en esta orden:

a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, y organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El plan integral de empleo se articulará a partir de la resolución de otorgamiento, y su plazo de ejecución será, como máximo, de doce meses, a contar desde que se produzca la notificación de la resolución.

El itinerario de inserción deberá tener una duración mínima de tres meses, donde podrá incluirse el seguimiento posterior a la inserción en la empresa; en cualquier caso al menos un mes del itinerario deberá ser previo a la inserción. Tras la inserción laboral, las entidades promotoras efectuarán un seguimiento del participante en la empresa durante la vigencia del contrato hasta la finalización del Plan.

Para ello, al menos con carácter semanal durante los dos primeros meses, se realizarán las actuaciones necesarias para propiciar la adecuación de la inserción.

Las duraciones mínimas del itinerario de inserción y del período de acompañamiento establecidas en el párrafo anterior no serán exigibles en aquellos supuestos en los que la resolución de concesión establezca
un plazo diferente en atención a la actividad laboral en la que se pretenda incorporar al desempleado en cuestión.

El SERVEF seleccionará a los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa entre los colectivos previstos en el artículo primero de la presente orden, pudiendo la entidad beneficiaria
participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden. En cualquier caso, las mujeres deberán representar al menos el 50% de los participantes en los planes.

Las entidades que desarrollen el itinerario de inserción deberán acreditar la incorporación de la totalidad de los participantes al plan en el plazo de 90 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda a través del correspondiente certificado de inicio según modelo normalizado. Los listados de participantes en el Plan se presentarán a través de la aplicación informática
SIDEC, que será facilitada por el SERVEF a los beneficiarios de las ayudas y se actualizarán trimestralmente.

En el caso de que dichos desempleados causaren baja en el programa, la entidad que desarrolla el itinerario deberá comunicar la causa de la baja del participante, dicha vacante será repuesta por el centro
SERVEF correspondiente, debiendo comunicarse la sustitución en el plazo de un mes desde la fecha que se produzca. En cualquier caso no podrán realizarse durante la vigencia del plan más de un veinticinco por ciento de sustituciones de las participantes.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5983
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento