Subvenciones destinadas a la implantación de un Plan Integral de Empleo para la búsqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros SERVEF de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA’T).

Código de ayuda:

S41591/08

Norma:

ORDEN de 15 de mayo 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de un plan integral de empleo que combine acciones de diferente naturaleza tales como información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

Las acciones a que se refiere esta orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados inscritos en los Centros SERVEF de Empleo de la Comunitat
Valenciana, a través del correspondiente plan integral de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana. Para la inclusión de los desempleados en los planes integrales de empleo se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1º Perceptores de la Renta Activa de Inserción.
2º Perceptores de subsidios por desempleo.
3º Perceptores de prestaciones por desempleo.

Los requisitos de inscripción como desempleado y de estar acogido a la Renta Activa de Inserción u otras prestaciones o subsidios deberán cumplirse en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El criterio para el cálculo de la ayuda se establecerá en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción.

La cantidad máxima a percibir será de 1.100 euros por itinerario de inserción y 5.400 euros por itinerario y efectiva inserción en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta las atenciones e inserciones, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

Las cuantías de las ayudas por inserción establecidas en el párrafo precedente corresponden a contrataciones efectuadas a jornada completa.

En el supuesto de inserciones a jornada parcial, que en todo caso deberán respetar una jornada mínima de veinte horas semanales, la cuantía de la ayuda se reducirá de forma proporcional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del programa de empleo regulado en esta orden:

a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, organizaciones empresariales y sindicales más representativas situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El plan integral de empleo se articulará a partir de la resolución de otorgamiento, y su plazo de ejecución será, como máximo, de doce meses, a contar desde que se produzca la notificación de la resolución.

El itinerario de inserción deberá tener una duración mínima de tres meses, donde podrá incluirse el seguimiento posterior a la inserción en la empresa; en cualquier caso al menos un mes del itinerario deberá ser previo a la inserción. Tras la inserción laboral, las entidades promotoras efectuarán un seguimiento del participante en la empresa durante la vigencia del contrato hasta la finalización del Plan.

Para ello, al menos con carácter semanal durante los dos primeros meses, se realizarán las actuaciones necesarias para propiciar la adecuación de la inserción.

Las duraciones mínimas del itinerario de inserción y del período de acompañamiento establecidas en el párrafo anterior no serán exigibles en aquellos supuestos en los que la resolución de concesión establezca
un plazo diferente en atención a la actividad laboral en la que se pretenda incorporar al desempleado en cuestión.

El SERVEF seleccionará a los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa entre los colectivos previstos en el artículo primero de la presente orden, pudiendo la entidad beneficiaria
participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden. En cualquier caso, las mujeres deberán representar al menos el 50% de los participantes en los planes.

Las entidades que desarrollen el itinerario de inserción deberán acreditar la incorporación de la totalidad de los participantes al plan en el plazo de 90 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda a través del correspondiente certificado de inicio según modelo normalizado. Los listados de participantes en el Plan se presentarán a través de la aplicación informática
SIDEC, que será facilitada por el SERVEF a los beneficiarios de las ayudas y se actualizarán trimestralmente.

En el caso de que dichos desempleados causaren baja en el programa, la entidad que desarrolla el itinerario deberá comunicar la causa de la baja del participante, dicha vacante será repuesta por el centro
SERVEF correspondiente, debiendo comunicarse la sustitución en el plazo de un mes desde la fecha que se produzca. En cualquier caso no podrán realizarse durante la vigencia del plan más de un veinticinco por ciento de sustituciones de las participantes.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5776
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento