Subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para personas inmigrantes desempleadas, para el periodo 2008-2009.

Código de ayuda:

S43282/08

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

1. Entidades promotoras: hasta el 09/07/08. 2. Entidades empleadoras: consultar Capítulo IV.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de planes integrales de empleo dirigidos a desempleados inmigrantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, así como de desempleados inmigrantes nacionales de países comunitarios que en este último caso se encuentren en
situación o riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas a las entidades promotoras del proyecto:

1 Los proyectos deberán contemplar la participación de cien desempleados pertenecientes al colectivo objeto del plan, para la realización de los itinerarios de inserción personalizados previstos en la presente convocatoria. A la finalización del plan deberá acreditarse la inserción laboral de, al menos, el cincuenta por ciento de los participantes, con contratos de una duración mínima de seis meses.
Excepcionalmente podrán aprobarse proyectos con diferente número de participantes, para los que se establecerán unos objetivos de inserción que respeten la proporcionalidad prevista en el párrafo anterior.

2. La cuantía de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y se calculará a razón de un importe medio de 1.800 euros por participante. Una vez finalizado el plan, la liquidación de la ayuda concedida se realizará teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la resolución y conforme a los importes previstos en el siguiente apartado.

3. Cuantía de las ayudas:
1. Una ayuda de 900 euros, acumulable a las descritas en los párrafos siguientes, por atención en su itinerario de inserción a cada participante en el proyecto.
2. Una ayuda por un importe de 4.200 euros por cada inserción de carácter estable a jornada completa de los participantes en el proyecto.
3. Una ayuda de 600 euros por cada contrato de tres meses a jornada completa. La ayuda se elevará a 1.200 euros cuando un mismo participante haya suscrito dos o más contratos a jornada completa cuya
acumulación alcance un periodo de seis meses de duración, aun cuando correspondan a distintos empleadores.
4. Una ayuda de 900 euros, acumulable a la ayuda por contratación temporal, por cada alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de los participantes en el plan que tenga lugar durante la vigencia del proyecto una vez finalizado el tercer mes de participación en el itinerario.

2. Ayudas a las entidades empleadoras del proyecto:

Una ayuda de 6.000 euros por cada inserción de carácter estable a jornada completa, bien por contrato indefinido inicial o bien por conversión en indefinido de contrato temporal que tenga lugar durante la
vigencia del Plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas de empleo regulados en esta orden:

1. En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción:

a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante la
vigencia de esta orden.
c) Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

2. En calidad de empleadoras:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que suscriban los contratos subvencionables con los participantes en el Plan Integral de Empleo, siempre que se desarrollen exclusivamente en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.

En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. - Subvenciones para las entidades promotoras (consultar CAPÍTULO III).

2. - Subvenciones para las entidades empleadoras (consultar CAPÍTULO IV).

Criterios para el cálculo de la liquidación:

1. Para determinar el cómputo de objetivos y el correspondiente cálculo de la liquidación, se excluirán los supuestos a que hace referencia el artículo 22 de la presente orden. Asimismo se tendrá en cuenta la efectividad de los contratos en la fecha de la finalización del Plan:
con independencia de la duración formal de los contratos aportados como cumplimiento de los objetivos de inserción, cuando el contrato se resuelva antes de la fecha prevista en el mismo la liquidación se efectuará en función del periodo real en que los participantes hayan estado de alta en la empresa, de modo que las cuantías y condiciones indicadas en este Capítulo se aplicarán a dicho periodo.

2. Los itinerarios que no pudieran completarse, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6.4, no serán objeto de subvención, si bien los importes concedidos por este concepto podrán compensarse mediante las inserciones que superen los objetivos previstos en la resolución de concesión.

3. La cuantía por atención en los itinerarios de inserción se reducirá un 50% en el caso de cualquier participante que no haya sido insertado. A estos efectos, tales inserciones deberán tener una duración efectiva de al menos un mes con el mismo empleador en todos los planes.

4. En el caso de que se produzca la conversión en indefinido de alguno de los contratos temporales subvencionados, tanto para las entidades promotoras como empleadoras, el importe de las ayudas fijadas
para los mismos se deducirá del establecido para las inserciones de carácter estable.

5. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención, tanto para las entidades promotoras como empleadoras, siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción
proporcional de la cuantía de la ayuda.

6. El importe de las ayudas por inserción de carácter estable mediante la modalidad de contratación de fijo discontinuo, tanto para las entidades promotoras como empleadoras, será del 25% del importe de la ayuda correspondiente a la contratación indefinida, con reducción proporcional de la cuantía de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5780
Documento: Bases y Convocatoria periodo 2008-2009 Descargar Documento