Subvenciones destinadas a la implantacion de planes integrales de Empleo para la recolocacion de trabajadores afectados por procesos de reconversion o de reestructuracion de empresas, para el ejercicio 2010-2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S38228/10

Norma:

ORDEN 23/2010 de 2 de junio. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer, a través de planes integrales de empleo, la reinserción laboral de los desempleados cuyo último
contrato de trabajo se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas a las entidades promotoras:

1. La cuantía de las ayudas se determinará en la resolución de concesión en función del coste propuesto por las entidades solicitantes en la Memoria Económica, con el límite de 1.500 euros por participante.

2. La liquidación de la ayuda concedida se realizará en función de los objetivos alcanzados conforme a las siguientes cuantías:

2.1. Itinerario de inserción por participante: 500 euros, no acumulables a las ayudas por inserción.
2.2. Contrato indefinido a jornada completa: 4.200 euros.
2.3. Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 1.200 euros. Se subvencionará con el mismo importe dos o más contratos de al menos un mes de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los seis meses aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.
2.4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.

2. Ayudas a las entidades empleadoras:
Por contrato indefinido a jornada completa, bien inicial o bien por transformación de un contrato temporal, se concederán 4.000 euros; en el caso de las mujeres, dicho importe se incrementará en 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones empresariales sectoriales de la Comunitat Valenciana.

b) Las corporaciones locales y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a ellas que realicen actuaciones en materia de empleo.

c) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia
de esta orden.

d) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

e) Las Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos salariales (incluidas nóminas y seguros sociales; y excluidas las dietas) del personal técnico y de apoyo, con el límite máximo de 2.500 euros mensuales para el personal técnico y 1.600 euros para el personal de apoyo. En ambos casos los límites corresponden a jornada completa; en caso de imputación parcial de la jornada, dichos importes se reducirán proporcionalmente.
Por el desarrollo de funciones de coordinación, dirección o similares sólo podrá imputarse al proyecto hasta el 5% de la jornada de un único técnico.
La imputación de los gastos de personal propio de las corporaciones locales y cámaras de comercio exigirá una previa resolución de la autoridad competente de cada entidad, donde conste expresamente el porcentaje de jornada que se destina al proyecto.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos para la formación de los participantes, que no podrán superar el 10% del coste total aprobado del proyecto.

c) Gastos indirectos, incluidos los de información y publicidad, con el límite del 20% del importe al que asciendan los costes directos aprobados a que hacen referencia los apartados anteriores.

2. En los casos de imputación parcial de los gastos, deberá justificarse en todo caso el método de imputación utilizado.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6286
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento