Subvenciones destinadas a la implantacion de nuevas tecnologias en establecimientos turisticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S31728/10

Norma:

ORDEN de 29 de abril de 2010. ORDEN de 29 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actuaciones que supongan la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs- Sociedad de la información) en establecimientos turísticos alojativos con el propósito de aprovechar los canales que estas tecnologías ofrecen como medio de conexión con los agentes externos de cara a recabar información turística, organizar viajes, promocionar establecimientos y destinos y contratar el producto.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas y empresarios individuales que cumpliendo con el principio de unidad de explotación y demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad turística según prevé la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, tengan la condición de PYME y sean además, propietarios o explotadores de los establecimientos turísticos a los que se destinen las inversiones, estando expresamente excluidas las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones y proyectos consistentes en la implantación de Tecnologías de la Información y Conocimiento (TICs) en establecimientos turísticos alojativos que posibiliten el uso de Internet como fuente de información, promoción y canal de comercialización del producto, destino y servicios. En este contexto podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o servicios tecnológicos, consistentes en:

• Conexiones a Internet.
• Implantación WI-FI para clientes.
• Cuentas de Correo Electrónico con Dominio Propio.
• Creación, Implantación o Mejoras de páginas Webs de los establecimientos alojativos.
• Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e).
• Motor y sistemas de reserva y pagos “on line” integrados en las páginas webs de los establecimientos.
• Terminal on-line de Información Turística en Destino, a instalar en el establecimiento alojativo.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 92
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento