Subvenciones destinadas a la formacion de oferta dirigida a los trabajadores prioritariamente ocupados en el ambito de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S72291/08

Norma:

Resolucion de 17 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de la presente Resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y establece las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (B.O.E. de 18 de marzo de 2008).

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Servicio Riojano de Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Planes de Formación Intersectoriales y Sectoriales: 2.410.329 euros.

2. Planes Formativos Intersectoriales dirigidos a Trabajadores, Socios Trabajadores y de Trabajo de dos o más Cooperativas y/o Sociedades Laborales y otras empresas y entidades de la Economía Social: 53.340 euros.

3. Planes Formativos Intersectoriales dirigidos a Trabajadores Autónomos: 53.340 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Uno. Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de convenios señalados en el apartado cuarto de la presente convocatoria, las entidades que se relacionan en función de la tipología de planes formativos:

1. Para la ejecución de planes de formaciones Intersectoriales y sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales, correspondientes según lo previsto en los Artículos 24.3 del R.D. 395/2007 y 3.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, y las sentencias judiciales que sean de aplicación.
En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuarán como solicitantes de sus entidades vinculadas o asociadas de carácter sectorial.
Este requisito se acreditará mediante la presentación del convenio colectivo de trabajo suscrito en nuestra comunidad para la actividad económica sectorial que se solicita.

2. Para la ejecución de planes de formación dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativa y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente
implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido, en el caso de entidades asociativas de cooperativas, por el Registro de Cooperativas de La Rioja, para las sociedades laborales, en el Registro de Sociedades Laborales.

3. Para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente
constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
La acreditación de este requisito se realizará por la entidad mediante la declaración expresa del número de sus asociados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(Siguiendo el modelo que figura en las plantillas de solicitud que figuran en los anexos)
El Servicio Riojano de Empleo podrá recabar la información y documentación que estime necesaria para la acreditación de los requisitos citados en el presente apartado.

Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tres. No podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Planes de Formación Intersectoriales y Sectoriales.

2. Planes Formativos Intersectoriales dirigidos a Trabajadores, Socios Trabajadores y de Trabajo de dos o más Cooperativas y/o Sociedades Laborales y otras empresas y entidades de la Economía Social.

3. Planes Formativos Intersectoriales dirigidos a Trabajadores Autónomos.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: LEY 38/2003, de 17 de noviembre Descargar Documento
Boletín: 21/02/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 25
Documento: Decreto 14/2006, de 16 de febrero Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo Descargar Documento
Boletín: 11/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo Descargar Documento
Boletín: 24/11/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 152
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento