Subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupació + Transformació” en lo referente a las inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.Emprendimiento y microempresas”.

Código de ayuda:

S68337/21

Norma:

ORDEN EMT/247/2021, de 27 de diciembre. ORDEN EMT/148/2022, de 17 de junio. RESOLUCIÓN EMT/2094/2022, de 29 de junio. RESOLUCIÓN EMT/436/2023, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2023 a las 15.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación
del programa Ocupació + Transformació en lo referente a las inversiones del componente 23 Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a la concesión de estas subvenciones es de 7.117.844,00 euros, con cargo al
presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral,
partida IU1701 D/470000100/3310/0000FMRRC23I04, para el año 2023.

El importe de los recursos económicos se distribuirá al 50% entre las dos líneas subvencionables:

a) Línea 1, 3.558.922,00 euros para el mantenimiento del empleo en las entidades que lleven a cabo una
acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde.

b) Línea 2, 3.558.922,00 euros para el mantenimiento del empleo en las entidades que lleven a cabo una
acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas y jurídicas previstas en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/148/2022, de 17 de junio,
antes mencionadas.

No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que han obtenido la
ayuda del programa Ocupació + Transformació regulado en la Resolución EMT/2094/2022, de 29 de junio, por
la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa
Ocupació + Transformació referente a las inversiones del componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para
el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña en el marco del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la presente convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad:

Línea 1, actuaciones para mantener el empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas
trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras de empresas de emprendimiento colectivo, y para realizar una acción que facilite la transición productiva de su actividad hacia la economía verde. Esta Línea 1 se corresponde con el subproyecto 1 del proyecto P2, Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, incluido en la inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, del Componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención 047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Línea 2, actuaciones para mantener el empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas
trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras de empresas de emprendimiento colectivo, y para realizar una acción que facilite la transición productiva de su actividad hacia la economía digital. Esta Línea 2 se corresponde con el subproyecto 2 del Proyecto P2, Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, incluido en la inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, del componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que se debe cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Respecto al ámbito laboral de la entidad, si procede, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 45- 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

d) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

h) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

k) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

m) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

n) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.

o) Declarar si ha pedido o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) No incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales y expresamente a cargo del presupuesto de la UE.

q) Ser la persona física o jurídica titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.

s) Hacer publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 8.

t) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3.

Documentos asociados

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