Subvenciones destinadas a la financiación del Programa Público Mixto de Empleo-Formación de Castilla y León, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación.

Código de ayuda:

S26619/25

Norma:

ORDEN IEM/999/2025, de 8 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del Programa Público Mixto de Empleo-Formación, desarrollado a través de la modalidad de programas experienciales de empleo y formación, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades y corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de normas reguladoras del Régimen Local de Castilla y León, y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines estén la formación y el empleo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán costes de formación y funcionamiento susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo: costes salariales y de seguridad social.

b) Medios y materiales didácticos y de consumo para el desarrollo del plan formativo.

c) Los equipamientos necesarios para las personas participantes.

d) Amortización de instalaciones y equipos, siempre que se haya previsto en la memoria de solicitud. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente aprobadas.

e) Viajes organizados fuera del ámbito de la acción formativa y que contribuyan a la formación de las personas participantes, previa comunicación de la Gerencia Provincial correspondiente.

f) Material de oficina.

g) Alquiler de equipos de oficina.

h) Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las personas participantes.

i) En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, con los límites cuantitativos establecidos en la Base 8ª. a) de esta orden. Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría podrán realizarse e imputarse hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.

j) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

k) El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formación fuera del horario establecido en su contrato de trabajo y viajes para la formación fuera del ámbito de la acción, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento