Subvenciones destinadas a la financiación del Plan de Apoyo al Comercio.

Código de ayuda:

S01664/05

Norma:

Orden EYE/24/2005, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Plan de Apoyo al Comercio fundamenta su acción en una serie de actuaciones prioritarias:
• Potenciar la competitividad y la innovación tecnológica del comercio minorista.
• Fomento del comercio rural.
• Crear condiciones favorables que permitan el cambio generacional en el sector.
• Planificación de una ordenación espacial de oferta comercial.
• Facilitar el desarrollo e impulso del movimiento asociativo.
• Fomentar los proyectos de cooperación e integración comercial conjuntos.
• Dinamizar la actividad comercial de los denominados centros comerciales abiertos.
• Planificación de la modernización de mercados minoristas municipales que trabajan en el sector.
• Formación, información, asesoramiento y asistencia técnica a empresarios y trabajadores del sector comercial, para incrementar la profesionalidad de las personas.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I – Actividades de formación comercial.
Será del 100% del presupuesto neto aceptado por la Dirección General de Comercio.

Programa II – Organización de ferias comerciales oficiales y de otros certámenes expositivos.
Será de un 60% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, con el límite máximo de 15.000 €.

Programa III – Mejora del entorno comercial.
Será del 70% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.

Programa IV – Promoción Comercial.
Será del 40% del presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, salvo en el supuesto de la «Dinamización de Centros Comerciales Abiertos» en que será del 50% del presupuesto aprobado.
No serán objeto de subvención las acciones cuyo presupuesto sea inferior a 2.000 €.

Programa V – Modernización del comercio de Castilla y León.
La inversión máxima subvencionable será de 100.000 euros con las siguientes limitaciones:
a) Para las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial, se subvencionará el 40% de la inversión subvencionable.
La inversión aceptada en este apartado no podrá ser superior a 3.000 euros.
b) Para acciones que supongan una efectiva modernización del establecimiento, se subvencionará el 40% de la inversión subvencionable.
En ambos casos el porcentaje a aplicar sobre la inversión subvencionable se incrementará en 5 puntos cuando el establecimiento se encuentre en municipios de menos de 10.000 habitantes, incremento que será de 15 puntos en el supuesto de tiendas rurales ubicadas en municipios de menos de 1.000 habitantes y una superficie de venta inferior a 150 m2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa I – Actividades de formación comercial.
a) Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, así como su Consejo Regional, que se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.
b) Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de Castilla y León, y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Pro fesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.
c) Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio de ámbito nacional que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León regulado por el Decreto 10/1993 de 28 de enero (« B. O.C. y L.» 2 de febrero de 1993), y que se encuentren inscri tas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional, regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

Programa II – Organización de ferias comerciales oficiales y de otros certámenes expositivos.
Las Instituciones Feriales y otras entidades organizadoras de ferias, sin ánimo de lucro, y por otro lado las Corporaciones Locales o Corporaciones de derecho público de Castilla y León.

Programa III – Mejora del entorno comercial.
Las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con una población inferior a 25.000 habitantes.

Programa IV – Promoción Comercial.
a) Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, así como su Consejo Regional.
b) Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de Castilla y León, constituidas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción del comercio de Castilla y León o la defensa de los intereses del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Asociaciones y Federaciones de Artesanos que se encuentren inscritas en el Registro Artesano de Castilla y León, regulado por la Orden de 24 de noviembre de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Entidades de Comercio Asociado de Castilla y León constituidas sin ánimo de lucro, que tengan fines comerciales.
e) Otras Entidades, constituidas sin ánimo de lucro, representativas del sector comercial o de intereses comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quedando expresamente excluidas tanto las Entidades Locales como aquellas Entidades que sean representativas exclusivamente de intereses no comerciales.

Programa V – Modernización del comercio de Castilla y León.
Las personas físicas y jurídicas, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, con ánimo de lucro, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I – Actividades de formación comercial.
Las acciones de formación continua dirigidas a la cualificación profesional de empresarios y trabajadores de las PYME del sector de la distribución comercial, en concreto de aquellas cuya actividad comercial esté incluida en alguno de los epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas comprendidos entre el 611 y el 665, ambos inclusive.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1) Honorarios de profesorado, hasta un máximo de 85 euros la hora.
2) Dirección y coordinación del curso, que podrán llevarse a cabo con medios propios o ajenos, hasta un 10% de la cuantía de los honorarios del profesorado.
3) Gastos de publicidad, textos y material didáctico fungible y alquiler de equipos didácticos.

Programa II – Organización de ferias comerciales oficiales y de otros certámenes expositivos.
Los gastos derivados de la realización de las ferias comerciales oficiales y de los certámenes expositivos incluidos en el apartado I del presente programa.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Acondicionamiento, que no suponga obra civil, del espacio destinado a la celebración del certamen ferial.
b) Equipamiento del espacio destinado a la celebración del certamen ferial.
c) Publicidad, promoción, organización y realización del certamen ferial, excluyéndose los gastos en materia de restauración así como en todo tipo de espectáculos.

Programa III – Mejora del entorno comercial.
Las actuaciones destinadas a la mejora del entorno comercial que comprendan obras, instalaciones, mobiliario urbano u otras similares, en zonas de marcado carácter comercial, para su transformación en uso peatonal y otros fines promocionales que contribuyan a la racionalización del comercio en las mismas, así como para la regeneración comercial de zonas urbanas desfavorecidas.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
– Edificación y obra civil.
– Adquisición de bienes de equipo.
– Trabajos de planificación, diseño o ingeniería de proyecto, así como la dirección facultativa de los trabajos.
– Otras inversiones en activos fijos y materiales.

Programa IV – Promoción Comercial.
A) Campañas de promoción:
A.1.– Diseño y seguimiento de las campañas de promoción.
A.2.– Publicidad:
A.2.1.– Publicidad en prensa, radio, televisión, cine y similares.
A.2.2.– Publicidad en mobiliario urbano, transporte público y similares.
A.2.3.– Decoración en campañas de ambientación general, quedando expresamente excluidos los gastos de adquisición de mobiliario, equipos, etc…
A.3.– Mejora de diseño: diseño de logotipos.
A.4.– Edición de catálogos, folletos,carteles y similares, directamente relacionados con la campaña de promoción.
B) Estudios:
Los estudios relativos o dirigidos a la especialización, modernización y mejora de la imagen del sector comercio.
C) Participación en ferias comerciales:
C.1.– El importe de los espacios contratados y los derechos de inscripción.
C.2.– El transporte de las mercancías y el acondicionamiento del stand, quedando expresamente excluidos los gastos derivados del consumo de electricidad y similares.
C.3.– Publicidad directamente relacionada con la participación en la feria.
C.4.– Edición de catálogos, folletos, carteles y similares, directamente relacionados con la participación en la feria.
D) Misiones comerciales o viajes para el estudio de experiencias comerciales:
- Las misiones o viajes cuyo destino se encuentre dentro del territorio nacional.
- Los gastos correspondientes al desplazamiento y la estancia.
E) Organización de jornadas, seminarios y congresos, quedando expresamente excluida la organización de todo tipo de muestra, feria o certamen expositivo.
F) Ediciones de catálogos, folletos, carteles y similares.
G) Señalización e imagen:
Los gastos derivados de su realización y colocación.
H) Dinamización de Centros Comerciales Abiertos:
Todos los gastos de cualquiera de los referidos en las letras anteriores del presente apartado, dirigidos al adecuado funcionamiento y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, así como los gastos de personal correspondientes única y exclusivamente a la gerencia profesionalizada de los mismos.

Programa V – Modernización del comercio de Castilla y León.
Las inversiones y gastos realizados en cada uno de los establecimientos comerciales para los que así se solicite, y que estén destinadas necesaria y exclusivamente para el ejercicio de la actividad comercial que el interesado ejerza, de acuerdo con lo especificado en el epígrafe del IAE correspondiente o documento equivalente.
Los conceptos subvencionables serán:
1.– Las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial.
2.– Las acciones que supongan una efectiva modernización del establecimiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 18
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 27/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 18
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/07/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento