Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Código de ayuda:

S38619/23

Norma:

ORDEN CYT/1218/2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo, para el otorgamiento de subvenciones de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, al estar su actividad relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere su Disposición Adicional Primera cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio arqueológico.

d) Las universidades públicas.

e) Las universidades privadas.

f) Las pequeñas empresas, medianas empresas y microempresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, del sector del patrimonio cultural. A los efectos de entender que se considera pequeña, mediana o microempresa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24.12.2013).

g) Las agrupaciones de empresas del sector del patrimonio cultural, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la subvención. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos necesarios para la formulación del proyecto de gestión del patrimonio cultural objeto de subvención, tales como informes, proyectos técnicos, planes estratégicos, planes de negocio, planes de salvaguarda en caso de emergencia, programa de actividades de difusión y otros necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas.

b) Los gastos de adquisición de material fungible y alquiler de equipamiento necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Los gastos derivados de la realización de las actividades de restauración, conservación, recuperación, promoción y salvaguarda en caso de emergencia que hayan sido incluidas en el correspondiente proyecto de gestión.

d) Los gastos de formación y especialización técnica del personal adscrito a la actividad subvencionada, cuando los conocimientos que de ellos se deriven resulten necesarios para su correcta ejecución.

e) Los gastos de organización y realización de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y exposiciones u otras acciones de difusión en materia de gestión, conservación, protección, difusión y accesibilidad de los bienes, derivadas del proyecto de gestión.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento