Subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2019 y 2020.

Código de ayuda:

S24746/18

Norma:

ORDEN EMP/614/2017, de 20 de julio. Resolución de 11 de mayo de 2018. Resolución de 11 de septiembre de 2018. Resolución de 12 de marzo de 2019. Resolución de 23 de mayo de 2019. Resolución de 25 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La realización de programas de formación transversales de carácter regional de modalidad presencial compuesto por acciones formativas establecidas como prioritarias en la convocatoria. El número máximo de programas de formación transversales impartidos en modalidad presencial objeto de subvención será de 10.

b) La realización de programas de formación transversales de carácter regional de modalidad teleformación compuesto por acciones formativas establecidas como prioritarias en la convocatoria. El número máximo de programas de formación transversales impartidos en modalidad teleformación objeto de subvención será de 5.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Para programas de formación transversal en modalidad presencial: Las entidades de formación, o bien las agrupaciones formadas por las mismas, que a la fecha de la producción de efectos de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para impartir en modalidad presencial aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para los que soliciten subvención.

b) Para programas de formación transversales en modalidad de teleformación: Las entidades de formación, o bien las agrupaciones formadas por las mismas, que a fecha de producción de efectos de la convocatoria estén inscritas y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Públicas competente para impartir en modalidad de teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para la que soliciten la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas de las señaladas en el apartado anterior impartidas en modalidad presencial.

b) Programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas de las señaladas en el apartado anterior impartidas en modalidad de teleformación. Cuando la formación se desarrolle mediante teleformación deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

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