Subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas.

Código de ayuda:

S30237/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023. RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2023. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, en el ámbito de la promoción de la competencia, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas que adopten e implanten en su organización un programa de compliance en materia de competencia.

También es objeto de subvención la adopción e implantación de subprogramas específicos de competencia que
se inserten en programas de compliance ya establecidos en las empresas, relacionados con otros ámbitos
materiales del ordenamiento jurídico.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan según estas bases no pueden superar el 70 % del presupuesto total del
programa de compliance presentado (IVA no incluido), ni la cantidad máxima de subvención que se fije en cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas que tengan el
domicilio social o una delegación u oficina en el territorio de Cataluña, con independencia de su forma jurídica.”

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las empresas previstas en la base 3 pueden solicitar una subvención para financiar los gastos de
contratación externa para la elaboración e implantación de un programa de compliance en materia de
competencia. No obstante, el coste de la implantación del responsable de cumplimiento normativo (compliance officer) también es subvencionable en el supuesto de que sus servicios no se hayan contratado a terceros y sean asumidos directamente por la empresa solicitante de la subvención.

Los gastos subvencionables se deben asociar de forma directa a la elaboración e implantación del programa
de compliance en materia de competencia, y se deben haber realizado dentro del periodo de ejecución de 12
meses al que se refiere la base 4.5.

Son conceptos subvencionables: (i) la confección de todos los documentos (protocolos, manuales, guías y
otros materiales) integrantes del programa de compliance, siempre que se encarguen a una empresa externa
especializada; (ii) la realización de los cursos de formación previstos en el programa de compliance, mediante la contratación de una empresa o de un profesional externo, y (ii) el establecimiento del canal de denuncias cuando se encargue a terceros.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber sido sancionada, durante los últimos 4 años, por la comisión de una infracción administrativa en materia de competencia, en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, o de los artículos 101 o 102 del Tratado de funcionamiento de la UE, ni encontrarse incursa en un procedimiento de infracción iniciado por la realización de una presunta conducta prohibida por esta Ley, o en un procedimiento para determinar si se cumplen los requisitos del artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el fin de revisar la prohibición de contratar impuesta al interesado.

c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Cumplir la Ley 17/2015, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8667
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2022
- Nº 8691
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8936
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9002
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Boletín: 18/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9002
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Boletín: 18/09/2023
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