Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para las/los empleadas/os públicas/os de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap) para el ejercicio 2021.

Código de ayuda:

S61491/18

Norma:

Orden 38/2017, de 8 de marzo. Resolución de 03/12/2018. Resolución de 26/11/2019. Resolución de 28/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a financiar planes de formación de los empleados públicos locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Planes interadministrativos: 27,5 %

b) Planes agrupados: 40 %

c) Planes unitarios: 32,5 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del Afedap.

b) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril y con el Afedap para el desarrollo de planes interadministrativos cuyo desarrollo les atribuye el artículo 6 del citado Acuerdo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes unitarios, que engloban al personal de una sola entidad local con al menos 200 empleados públicos.

b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales. Cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico, destinados al conjunto de empleados públicos locales de la región.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2017
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