Subvenciones destinadas a la financiacion de planes de formacion para la ocupacion de los empleados publicos de las administraciones publicas locales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S19755/14

Norma:

RESOLUCIÓN GRI/1004/2014, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda a la financiación de planes de formación para la ocupación promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

b) La Federación de Municipios de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

c) La Asociación Catalana de Municipios, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una entidad local de las referidas en el artículo 2.a), con un mínimo de 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en el artículo 2, que agrupen conjuntamente un mínimo de 200 empleados públicos.

Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico catalán. Los planes interadministrativos de carácter autonómico del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña se caracterizan por estar destinados, no sólo al personal del ente solicitante, sino al conjunto de empleados locales de Cataluña. Las entidades beneficiarias citadas en el artículo 2.b) y 2.c) podrán promover planes interadministrativos como promotor único, o bien, en colaboración con otras entidades beneficiarias, a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6621
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 06/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6721
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento