Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales.

Código de ayuda:

S50037/21

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/2888/2021, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los planes de formación del personal de las administraciones locales de Cataluña, promovidos por los entes locales, y las asociaciones o federaciones de entidades locales de 'ámbito autonómico de Cataluña, en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que respondan a sus necesidades formativas, y orientados a la capacitación en habilidades y competencias, con el fin de contribuir a
la mejora del servicio público que prestan a la ciudadanía.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

b) Las asociaciones o federaciones de entidades locales del ámbito autonómico de Cataluña reconocidas por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén legítimamente constituidas, y que promuevan planes agrupados, o interadministrativos destinados a los empleados públicos de todas las
entidades locales de Cataluña dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una entidad local de las referidas en la base 2.a), con un mínimo de 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades
locales de las referidas en la base 2.a), que agrupen conjuntamente un mínimo de 200 empleados públicos.
Sólo se podrá participar en un plan agrupado. Pueden ser promotores de planes agrupados las entidades
locales y las asociaciones o federaciones mencionadas en la base 2.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico catalán. Los planes interadministrativos de carácter autonómico del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña se caracterizan por estar destinados no sólo al personal del ente solicitando, sino al conjunto de empleados locales de Cataluña. Las entidades beneficiarias mencionadas en la base 2.b) pueden promover planes interadministrativos como promotores únicos, o bien en colaboración con otras entidades beneficiarias, a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Que, en caso de que la entidad local tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, tenga protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo y que los utilice adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. modificada por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre.

f) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

g) Cumplir la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8513
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8527
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento