Subvenciones destinadas a la financiacion de planes de formacion en el marco del Acuerdo de Formacion para el Empleo de las Administraciones Publicas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S68255/10

Norma:

Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre. Resolución de 29 de diciembre de 2010. Resolución de 13 de abril de 2012. Resolución de 27 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado, las entidades locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y las organizaciones sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP), y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. En el ámbito de la Administración del Estado:

a) Los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos
presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrán promover planes de formación para esta categoría de empleados.

2. En el ámbito de la Administración Local:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: Las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior.

5. Las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Las organizaciones que opten por esta modalidad no podrán presentar otra solicitud de manera individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes Unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes Agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el punto 2.a) del artículo 3 de esta Orden, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias Entidades Locales y las Asociaciones o Federaciones definidos en el apartado 2.b) del artículo 3. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Orden podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las cuantías máximas subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma
para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.

3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 35% del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6% del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 314
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/01/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 6
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 16/04/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
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Boletín: 04/01/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 4
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