Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2022, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Código de ayuda:

S36164/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de Galicia para el año 2022 en el marco del AFEDAP (código de procedimiento administrativo PR780A).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Escuela Gallega de Administración Pública (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, por lo menos, 200 efectivos.

Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, por lo menos, 200 efectivos. Podrán ser formulados bien por las propias entidades locales de las cuales dependa el personal o bien por federaciones o asociaciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local solo podrá participar en un único plan agrupado.

Planes interadministrativos: son aquellos destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también al personal empleado público de otras administraciones.

Estos planes solo podrán ser elaborados por las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, tanto individualmente por iniciativa propia como mediante las adhesiones de los ayuntamientos y diputaciones provinciales que lo deseen.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/06/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento