Subvenciones destinadas a la financiacion de planes de formacion de las entidades locales de Galicia para el año 2015, en el marco del Acuerdo de formacion para el empleo de las administraciones publicas.

Código de ayuda:

S09455/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y, además, efectuar la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locais de Galicia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Escuela Gallega de Administración Pública (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier
administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

También podrán tener el carácter de beneficiarios las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que promuevan planes interadministrativos o agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, al menos, a 200 empleados públicos.

2. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser formulados por las propias entidades locales de las que depende el personal o por federaciones o asociaciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local solo podrá participar en un único plan agrupado.

3. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no solo al personal de la administración promotora sino también a los empleados públicos de otras administraciones. Según lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo, de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre, según la redacción de la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2014, estos planes solo podrán ser elaborados por las federaciones o asociaciones de entidades locales cuyo ámbito de actuación se extiende únicamente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento