Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Código de ayuda:

S64564/21

Norma:

ORDEN de 30 de noviembre de 2021. Resolución de 6 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas, vinculadas hasta el nivel de empresas, con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, dentro del ámbito de la citada comunidad autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

- Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que participan dentro de dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de tales fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva dentro de dicho ámbito geográfico y funcional.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones previstas en esta letra b).

En el caso de que la solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en estas bases.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 207
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 207
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento