Subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad que fomenten la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y las microempresas.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S39164/22

Norma:

RESOLUCIÓN 57E/2022, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad que fomenten la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y las microempresas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, dentro de la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación total de la convocatoria prevista para el año 2022 es de 940.000 euros asignados a las siguientes partidas de gasto:

Línea A: “MRR Proyecto territorial para el equilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y
microempresas programa inversiones” con una dotación de 340.000,00 euros.

Línea B: “MRR Proyecto territorial para el equilibrio y la equidad del Pirineo: emprendimiento y microempresas programa impulso” con una dotación de 600.000,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades
laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/ as individuales), que desarrollen su actividad en el territorio del Plan de los Pirineos y cuenten con menos de diez trabajadores
asalariados o en su caso, socios trabajadores o de trabajo, y un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: Destinada a ayudas a la inversión en emprendimiento y microempresas que, contribuyendo a la promoción y desarrollo de la economía verde y/o digital, se enmarquen en alguna de las siguientes
tipologías:

Creación de una nueva actividad económica.

Ampliación de capacidad de una actividad existente.

Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio.

Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Apoyo al mantenimiento de actividades que se vinieran realizando en la zona.

Línea B: Destinada a financiar los gastos ocasionados por proyectos de apoyo e impulso de la actividad emprendedora y microempresas que promuevan y desarrollen la economía verde y/o digital.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No encontrase incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

e) Comprometerse a desarrollar y/o facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde y/o digital.

Los requisitos previstos en este apartado 2 serán acreditados mediante la declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II, sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan efectuar
por la Administración convocante.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 119
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento