Subvenciones destinadas a la financiación de medidas extraordinarias de apoyo a los espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales o de temporada.

Código de ayuda:

S58782/20

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.250

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar las medidas extraordinarias para la reactivación laboral y empresarial, en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y feriales, tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación, de las restricciones impuestas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para hacer frente a los efectos de la Covid-19, al amparo de la Orden de 13 de noviembre de 2020 se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de medidas extraordinarias de apoyo a los espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales o de temporada.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Programa I: Ayudas para el mantenimiento de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

El importe de la ayuda será de 283,80 euros mensuales durante un periodo de 6 meses. Esto supone una ayuda total por beneficiario de 1.702,80 euros.

— Programa II: Ayudas para nuevas altas de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

El importe de la ayuda será de 375 euros mensuales durante un periodo de seis meses. Esto supone una ayuda total por beneficiario de 2.250 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Ayudas para el mantenimiento de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

— Programa II: Ayudas para nuevas altas de personas trabajadoras autónomas titulares o prestadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas, musicales y de atracciones feriales.

Requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la persona solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.

b) Estar radicados en Extremadura entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 24/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 227
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 227
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