Subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa - Convocatoria para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S20891/06

Norma:

ORDEN de 25 de octubre de 2007. ORDEN de 30 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, con cargo al ejercicio 2007, la concesión de subvenciones destinadas a la financiación, hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés, de los importes generados en concepto de intereses en el ejercicio 2007, correspondientes a los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial), con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de primera vivienda habitual, cuyas bases de convocatoria se aprobaron por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 30 de junio de 2006.

El plazo de realización de la actividad objeto de la subvención se extiende al ejercicio económico 2007.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los créditos destinados a subvencionar los intereses devengados en el ejercicio económico 2007 serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142B.480.00. Línea de actuación 06404102 “Subvenciones viviendas funcionarios Administración de Justicia” y no podrán exceder de
ochenta mil (80.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, antes Oficiales, Auxiliares y Agentes, con destino en la
Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en servicio activo, con una antigüedad de servicios
prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias de al menos cuatro años y que sean socios de Cooperativas de Autoconstrucción constituidas legalmente e integradas principalmente por funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia mencionados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán destinadas a financiar los intereses devengados en el período que se indique en la convocatoria y con el límite de puntos porcentuales del tipo de interés que en la misma se señale, correspondientes a los préstamos hipotecarios afectos a las finalidades siguientes:

a) Adquisición de primera vivienda (vivienda habitual) en el municipio donde se halla prestando servicio el funcionario.

b) Autoconstrucción de primera vivienda (vivienda habitual) en iguales circunstancias, que podrá incluir la adquisición del solar, siempre y cuando la calificación urbanística de la parcela permita dicha edificación.

A los fines de la subvención, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el funcionario aun cuando la adquiera en copropiedad con su cónyuge. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere al coste de la actividad subvencionada.

Requisitos:

1.- Tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Tener formalizado un préstamo hipotecario con la finalidad a que se refiere la base primera.
3.- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.- No estar disfrutando de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualesquiera Administraciones
Públicas o Entes públicos o privados.
6.- Haber procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad siempre que hubiera transcurrido el plazo para ello.
7.- No estar incurso en las causas de prohibición para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8.- No ser titular de otra vivienda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 130
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 221
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento