Subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES).

Código de ayuda:

S63546/22

Norma:

ORDEN EMT/236/2022, de 27 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3485/2022, de 7 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/2420/2023, de 26 de junio. RESOLUCIÓN EMT/3015/2023, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes participantes de la convocatoria de proyectos singulares regulada en la Resolución EMT/3485/2022, de 7 de noviembre, previstas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN), publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm. 8548.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades constituidas legalmente y con centro de trabajo en Catalunya:

a) Las administraciones locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado.

d) Universidades públicas no transferidas.

e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como
empresarias, un contrato de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa son:

1. Actuaciones obligatorias

a) Orientación y acompañamiento.

b) Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades formativas.

Las acciones formativas subvencionables son las vinculadas a las especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y las especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

b.1) Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se pueden programar de manera parcial, siendo el módulo formativo la unidad formativa mínima que se puede programar y por la que se puede solicitar la subvención.

b.2) Las especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se deben programar completas.

b.3) Se pueden solicitar módulos formativos de diferentes certificados de profesionalidad o que combinen una
especialidad no conducente a un certificado de profesionalidad y otros módulos formativos pertenecientes o no a la misma familia profesional.

b.4) La base 5.1.2.a del anexo I de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, determina que la
correspondiente convocatoria ha de fijar las formaciones de carácter complementario a ofrecer. Para esta
convocatoria, se debe programar y ofrecer de manera obligatoria la formación complementaria relativa a
sensibilización medioambiental e igualdad de género, de 10 horas, y la formación complementaria básica de
prevención de riesgos laborales, de 30 horas. En el caso que el programa formativo no la incorpore dentro de su temario, se debe solicitar y homologar previamente a la solicitud de subvención de las especialidades FCOO03 y FCOS02, respectivamente.

b.5) Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta según lo que se especifique en la correspondiente normativa específica reguladora.

c) Prospección.

2. Actuaciones opcionales

a) Contratación laboral.
b) Movilidad geográfica.
c) Coordinación del proyecto.

3 La base 5 del anexo 1 de esta Orden desarrolla los objetivos y las características de cada una de las
actuaciones subvencionables previstas en esta base.

Requisitos:

a) Ser participante de un proyecto Singular 2022, regulados por la convocatoria EMT/3485/2022 de 7 de
noviembre de 2022.

b) Ser personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años en el momento de incorporarse al
proyecto Singular.

c) Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo y con capacidad para formalizar un contrato de trabajo.

d) Cumplir los requisitos que exija la modalidad del contrato de trabajo que se suscriba de entre los tipos de contrato vigentes.

Todos los requisitos y las condiciones se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, el cumplimiento de las condiciones que exige esta base, de manera previa al otorgamiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2022
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín: 10/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9790
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8951
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