Subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2020 y 2021.

Código de ayuda:

S65282/19

Norma:

DECRETO 307/2015, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la Resolución es convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta las subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF) para la anualidades 2020 y 2021.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 307/2015 de 4 de diciembre:

a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura. y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.

b) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una Mancomunidad Integral, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.

3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las Mancomunidades Integrales que desarrollen el PAF y cuenten entre sus municipios integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el programa en estos municipios.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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