Subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S23591/24

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2024. ORDEN de 21 de noviembre de 2022. Resolución de 6 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2025 en concurrencia competitiva.





Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

a) Con carácter general, hasta el 50% del coste de adquisición de los activos subvencionables.

b) El 40%, con el límite de 100.000 euros por beneficiaria, para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como a la adquisición de terrenos, pudiéndose incrementar hasta el 50% cuando la inversión tenga lugar en las islas de La Palma, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera o Lanzarote y esté destinada al establecimiento de una sede en dichas islas o directamente relacionada con la actividad de la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables será, con carácter general, las realizadas desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del ejercicio económico en que se publique la correspondiente convocatoria y, en caso de la concesión de abono anticipado, las que se pretenda realizar hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio. Estas actividades comprenderán las inversiones siguientes:

a) Terrenos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria.

b) Edificios ya construidos.

c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la UE.

d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G,I,K,L,M,N,P,Q o R de la CNAE 2009.

f) Vehículos industriales. Con carácter general, deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.

g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles.

Asimismo, será también subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:
- Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
- Cuando la beneficiaria se hubiera constituido por personas trabajadoras afectadas por jubilaciones de las personas individuales titulares de los citados establecimientos.
- Cuando la beneficiaria haya integrado a personas trabajadoras procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursa en el resto de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando le sea exigible, con el alcance y contenido establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

g) No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.

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