Subvenciones destinadas a la financiacion de la contratacion de personas con discapacidad o en situacion o riesgo de exclusion social, asi como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Insercion - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S55937/10

Norma:

ORDEN EYE/1371/2010, de 30 de septiembre. ORDEN EYE/1402/2010, de 6 de octubre. ORDEN EYE/1493/2010, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada contratación realizada de 3.799,8 € por contrato a tiempo completo. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, se prorrateara dicha cuantía en relación con la jornada trabajada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a.– Las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.

b.– Los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las contrataciones de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.

Requisitos:

1.– Los beneficiarios deberán realizar contrataciones con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren desempleados, así como con desempleados en general.

Se consideran personas con discapacidad aquéllas a quienes se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión social las que se encuentran incluidas en algunos de los colectivos descritos en el Artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

2.– Las contrataciones deberán tener una duración mínima de 6 meses. Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituirle en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las subvenciones reguladas en esta orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior. Esta nueva contratación, no dará lugar a una nueva subvención.

3.– Las contrataciones deben haberse formalizado por escrito en el periodo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

4.– Las contrataciones trabajo deben ser registradas o comunicadas al Servicio Público de Empleo.

5.– Las contrataciones deberán realizarse para desarrollar actividades en las áreas de asesoramiento comercial, nuevas líneas de negocio, marketing, publicidad, creatividad, campañas de promoción, análisis de demanda y satisfacción de los clientes y de la situación laboral de las empresas o cualquier otra área
necesaria para el desarrollo de la actividad del beneficiario.

6.– Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.

7.– La jornada de trabajo debe ser al menos el 50% de la jornada habitual.

8.– La retribución del trabajador contratado será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para el puesto que vaya a ocupar.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 199
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/11/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 213
Documento: Modificación Descargar Documento