Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en los centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S37346/23

Norma:

ORDEN IEM/1172/2023, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado en la orden de convocatoria.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

b) No haber sido inhabilitado mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7

c) No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicho requisito se acreditará mediante la documentación y aportación de los datos de inscripción en el registro correspondiente que se establezca en la orden de convocatoria de las subvenciones.

e) No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

f) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento