Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo para el año 2023.

Código de ayuda:

S22682/23

Norma:

Orden de 24 de abril de 2023. ORDEN EYE/2317/2009, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para financiar parcialmente las inversiones fijas en los proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo para 2023.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable y a tiempo completo, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad con respecto al total de su plantilla. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

– 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable y a tiempo completo, si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de Castilla y León, cumplan el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado , desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento