Subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial, para el curso 2022-2023.
Código de ayuda:
S54564/22Norma:
ORDEN EDU/207/2022, de 9 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial destinadas a la financiación de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte, durante el curso escolar 2022-2023.La finalidad de la subvención es colaborar con las familias en la financiación del coste de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos privados concertados de educación especial quepresten los servicios escolares de comedor, recreo y/o transporte.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables los gastos de personal de los monitores realizados durante el curso objeto de laconvocatoria. Concretamente, se aceptarán:
Las nóminas del personal contratado y los gastos correspondientes de seguridad social.
Las facturas abonadas por la entidad beneficiaria a la empresa que presta los servicios objeto de subvención, si procede.
La resolución de convocatoria pública concretará la cuantía del módulo de subvención para cada tipo de
monitor y la dotación presupuestaria máxima destinada a la subvención.
Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las
solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de estos módulos.
Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones
concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
15/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8753
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8753
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento