Subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial, para el curso 2022-2023.

Código de ayuda:

S54564/22

Norma:

ORDEN EDU/207/2022, de 9 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial destinadas a la financiación de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte, durante el curso escolar 2022-2023.

La finalidad de la subvención es colaborar con las familias en la financiación del coste de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos privados concertados de educación especial que
presten los servicios escolares de comedor, recreo y/o transporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos de personal de los monitores realizados durante el curso objeto de la
convocatoria. Concretamente, se aceptarán:

Las nóminas del personal contratado y los gastos correspondientes de seguridad social.

Las facturas abonadas por la entidad beneficiaria a la empresa que presta los servicios objeto de subvención, si procede.

La resolución de convocatoria pública concretará la cuantía del módulo de subvención para cada tipo de
monitor y la dotación presupuestaria máxima destinada a la subvención.

Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las
solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de estos módulos.

Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones
concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8753
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento