Subvenciones destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

Código de ayuda:

S76428/09

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones de capital.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Solidaridad y Ciudadania (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible. El coste elegible será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
con un límite máximo a percibir de 2.100 €. Todo ello estará subordinado al crédito disponible, que en el caso de ser insuficiente podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal,
declaradas oficiales por el Real Decreto regulador de la materia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades
Locales Menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinadas a la rotulación,
señalización y adquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6170
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento