Subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
Código de ayuda:
S03437/25Norma:
Orden de 12 de febrero de 2025. ORDEN IEM/1171/2023, de 28 de septiembre. Orden de 19 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convocan a través de la presente orden tienen por objeto financiar los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el apartado séptimo de la presente orden, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento, en todos los casos, cuando tenga un contrato temporal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.b) No haber sido inhabilitado mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
c) No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
e) No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este
requisito se acreditará mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluye en la solicitud.
f) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2023
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18/02/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 33
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23/02/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 36
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23/02/2026
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