Subvenciones destinadas a la financiacion de actuaciones a favor de la integracion social de la poblacion de origen extranjero residente en Aragon.

Código de ayuda:

S75346/07

Norma:

DECRETO 298/2007, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, dentro de los programas previstos en el artículo 3 de este reglamento.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria, quedando subordinada en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma:

a) Las entidades locales y en particular las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.
b) Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 3 de esta norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con los programas y actuaciones de los planes vigentes en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las medidas prioritarias previstas para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida e integración
de los inmigrantes y puedan producir alguno de los efectos siguientes:

En el caso de las Entidades Locales:
a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos e itinerarios de inserción.
b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes, especialmente, en el medio rural aragonés.
c. El apoyo a programas orientados a reforzar recursos técnicos y prestaciones económicas destinados a aumentar la autonomía e integración social de las unidades de convivencia de personas inmigrantes, a través del trabajo social y educativo con las mismas.
d. La realización de programas o proyectos que promuevan la autonomía de las personas, la promoción social y prelaboral de las mujeres inmigrantes.
e. La realización de programas o proyectos interculturales que propicien el conocimiento, el intercambio y la convivencia entre la población autóctona e inmigrante.
f. La realización de proyectos o programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, en los niveles preventivo, de promoción social y acción socio educativa, para el fomento de la convivencia en el ámbito extraescolar.
g. El impulso y el apoyo a la creación de Planes y Foros comarcales que fomenten la convivencia.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción.
b. El desarrollo de programas o proyectos que faciliten la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.
c. La realización de programas o proyectos que promuevan el avance de las mujeres inmigrantes, su autonomía y promoción social, lingüística y prelaboral.
d. La realización de programas o proyectos de apoyo a la vivienda tutelada y al acceso al mercado de alquiler de vivienda.
e. La realización de programas o proyectos interculturales destinados a la promoción de la convivencia entre la población autóctona e inmigrante. Deberán incluir entre sus contenidos el conocimiento y respeto a la diversidad cultural, a los derechos humanos y a la igualdad entre mujeres y hombres.
f. La promoción de la participación social de las personas inmigrantes en el tejido asociativo general o espacios donde estén subrepresentados, así como en las asociaciones propias de inmigrantes.
g. La realización de proyectos o programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, en los niveles preventivo, de promoción social y acción socio educativa, para el fomento de la convivencia.
h. El apoyo a proyectos o actuaciones de codesarrollo.

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

* Los de personal directamente relacionados con el proyecto.
* Los gastos de mantenimiento de las asociaciones de inmigrantes, con el límite establecido anualmente en la respectiva convocatoria.
* Los de adquisición del material necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
* Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionados con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio.
* Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones correspondientes.

Sólo podrán considerarse gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento