Subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el año 2024, Programa ÚNICO-INDUSTRIAS y EMPRESAS.

Código de ayuda:

S18173/24

Norma:

Orden FOM/12/2024, de 31 julio.

Plazo de Solicitud:

Linea 1: Hasta el 8 de octubre de 2024. Linea 2 y 3: Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio, y Medio Ambiente. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:

a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y adherido a la presente convocatoria, pudiendo estar registrados en el Registro de Adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de Cantabria (CONECTA) regulado en la Orden IND/38/2022, de 10 de junio.

b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir:

i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y adherido a la presente convocatoria, pudiendo estar registrados en el Registro de Adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de Cantabria (CONECTA) regulado en la Orden IND/38/2022, de 10 de junio.

ii) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el apartado primero de la presente Orden.

b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman. Dentro de esta segunda línea de actuación se distingue entre: Ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y Ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento