Subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S28673/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025. RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos con una antigüedad de cincuenta años o superior, así como los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas subvenciones contribuirán a la financiación de hasta un máximo del 100 % del coste de la inversión
realizada, cuyo objeto queda señalado en el resuelvo primero. Los beneficiarios deberán aportar la parte no financiada por la Generalitat. El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan
como una de sus funciones la gestión del archivo municipal y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá en estanterías metálicas, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, vitrinas expositoras para exposiciones de documentos de archivo, deshumidificadores y termohigrómetros, climatización de los depósitos del archivo y escáneres adecuados para digitalización de la documentación archivística. Queda excluido el mobiliario de oficina, así como los ordenadores.

Los trabajos de digitalización que se podrán financiar serán aquellos destinados a la digitalización de la
documentación existente en el archivo municipal con una antigüedad de 50 años o superior.

Requisitos:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los
procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Generalitat Valenciana pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat).

f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

Documentos asociados

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