Subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal.

Código de ayuda:

S21337/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025. ORDEN 13/2024, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas
desempleadas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo de la resolución de convocatoria, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, realizando actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, reduciendo en particular los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los
ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo de la resolución de convocatoria, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas. En el caso de las entidades locales menores recogidas en el anexo, La Barraca d'Aigües Vives (Alzira) y Jesús Pobre (Denia), con independencia de que la solicitud sea formulada por la entidad local menor o por el ayuntamiento del municipio, las actuaciones, en concordancia con el informe-propuesta de la AVSRE, deberán tener lugar exclusivamente en el término de la entidad local menor.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.

4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Documentos asociados

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