Subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de treinta años por mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S15928/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025. ORDEN 13/2024, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas
desempleadas menores de treinta años y beneficiarias de la garantía juvenil, por mancomunidades de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención permitirá financiar al menos dos contratos, por un importe global de 51.036 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

En aplicación del artículo 8.3.a) de la orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa las
mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas indicadas.

2. El importe de la subvención por cada contratación se determinará multiplicando el importe del baremo estándar de costes unitarios mensual (en adelante BECU, recogido en el anexo I) correspondiente al grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, por el periodo de obligación de mantenimiento del contrato (10 meses).

3. Los importes del BECU se han determinado mediante un estudio de costes basado en datos históricos
verificados de beneficiarios concretos y en el que han excluido los conceptos salariales no admitidos en el artículo 3.2 de la Orden de bases; asimismo, dicho importe ya incluye una minoración por las situaciones no subvencionables recogidas en el artículo 3.3 de la Orden de bases.

4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9873
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10124
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 05/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10124
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