Subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador pre doctoral en formación.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05528/14

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2014. DECRETO 148/2013, de 10 de septiembre. ORDEN de 11 de marzo de 2014. ORDEN de 4 de agosto de 2014. DECRETO 193/2014, de 18 de noviembre. ORDEN de 2 de diciembre de 2014. ORDEN de 16 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los organismos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personal investigador predoctoral en formación para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral.

Requisitos:

1. Para la solicitud de la subvención, el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo para presentar la solicitud señalado en el apartado duodécimo:

a) Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2014-15 o, en su caso, estar cursando las enseñanzas correspondientes para obtener el título que dé acceso al doctorado y estar pre-admitido en un programa de doctorado en las citadas universidades en el curso 2014-15.

b) Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2012 o posteriormente.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado en enero de 2008 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2007 o posterior.

Aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2008 o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2008 a enero de 2012).

Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2010 o posteriormente.

c) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado tercero, deberán tener su título homologado o haber solicitado la homologación.

d) Tener una nota media igual o superior a 6 en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc., y Master).

En el caso de estudiantes que en el momento de presentación de solicitud no hayan terminado la titulación que da acceso al doctorado, la nota media de esta titulación se calculará teniendo en cuenta la nota obtenida en la totalidad de los créditos o asignaturas superadas.

En el caso de estudiantes extranjeros, se tendrá en cuenta la nota que conste en el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

e) No estar en posesión del título de doctor, expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

f) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Además de cumplir los requisitos anteriores, para poder formalizar el correspondiente contrato predoctoral el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar admitido en todo caso en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso del punto 3 del apartado anterior) en el curso 2014-15.

b) En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, según el punto 2 del apartado anterior, deberán cumplir los requisitos que al respecto exija el centro contratante para la formalización del contrato.

Documentos asociados

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