Subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana (AVALEM EXPERIÈNCIA).

Código de ayuda:

S40637/21

Norma:

ORDEN 8/2016, de 7 de julio. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021. Resolución de 27 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022. RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, cuyos municipios, según los datos de población del padrón de 2021, tienen menos de 5.000 habitantes o aquellos que, aún superando dicho umbral, sean beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, establecida en el anexo de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las mujeres desempleadas, que hubieran sido contratadas para la ejecución de las
actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.

Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o
paternidad.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2016
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Boletín: 04/08/2021
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9291
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Boletín: 04/03/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9291
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Boletín: 17/05/2022
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Boletín: 08/03/2023
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9549
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