Subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros.

Código de ayuda:

S45046/05

Norma:

Orden BEF/372/2005, de 25 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), 1.800 euros por plaza, si son alojamientos colectivos de nueva construcción, y 1.500 euros por plaza, en el caso de proyectos de obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes.
Esta cuantía no puede superar en ningún caso el 50% de la inversión total realizada, excepto si se trata de cooperativas de más de 20 socios (el porcentaje máximo de subvención es del 60% de la inversión) o bien de entes locales (el importe de la subvención puede superar el límite establecido por el número de plazas del alojamiento y el porcentaje máximo de la subvención
se eleva hasta el 80% del coste del proyecto).
Todas estas limitaciones se aplican sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 de la base 9.

Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), en el caso de contrato de trabajo con obligación del empleador de suministrar alojamiento al trabajador, la cuantía a percibir será como máximo de 10 euros por persona contratada y día de alojamiento.
(Consultar Bases para mayor información).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los entes locales y otras personas jurídicas que promuevan la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

También pueden ser beneficiarias las organizaciones empresariales agrarias que gestionen la contratación de trabajadores temporeros con obligación explícita del empleador de suministrar un alojamiento adecuado a las necesidades del trabajador
contratado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción de obras que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación y acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.
La capacidad máxima de dichos alojamientos colectivos no podrá superar las cincuenta plazas.

b) El alojamiento de trabajadores establecido en el contrato de trabajo que incluya la obligación del empleador de suministrar y costear un alojamiento adecuado a las necesidades del temporero, según lo que prevé el Acuerdo interprofesional sobre materias concretas de los trabajadores temporeros del sector agrario de Cataluña para la campaña de 2005, firmado el día 13 de mayo.
Se entenderá que el empresario tiene que proporcionar alojamiento a la persona o personas que contrate como temporero o temporeros si su domicilio habitual está a una distancia superior a 75 kilómetros desde el puesto de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4464
Documento: Convocatoria Descargar Documento