Subvenciones destinadas a la consolidación y afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación y para facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera.
Código de ayuda:
S02519/03Norma:
Orden de 3 de septiembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Consolidar y afianzar del uso del euskera en los medios de comunicación, así como facilitar la viabilidad de los proyectos de los medios de comunicación en euskera.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Grupo A: Prensa diaria: Hasta 1.700.000,00 euros.Grupo B: Publicaciones con otro tipo frecuencia: Hasta 1.630.000,00 euros.
Grupo C: Radios en euskera: Hasta 244.693,00 euros.
Grupo D:Televisiones locales en euskera: Hasta 131.000,00 euros.
Grupo E: Publicaciones en euskera on-line: Hasta 82.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
En el caso de los proyectos de radio y televisiones locales en euskera: las personas jurídicas tanto públicas como privadas; y en el resto de las modalidades: únicamente las personas jurídicas privadas; en ambos casos deberán desarrollar su labor íntegramente o en parte en euskera y cumplir los requisitos legales pertinentes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Grupo A: Prensa diaria:- Publicaciones distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera, es decir, la prensa escrita que distribuya más del 25% de su tirada fuera de la provincia que se edita.
- Prensa de ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (pueblos, municipios o mancomunidades); es decir, prensa que distribuya el 75% o más de su tirada en la provincia que se edita.
- Prensa en castellano que asegure una presencia significativa en euskera.
Grupo B: Publicaciones con otro tipo frecuencia.
- Revistas de información general. Publicaciones de todo el ámbito geográfico del euskera. Es decir, publicaciones que distribuyan como mínimo el 25% de su tirada fuera de la provincia que se edita.
- Publicaciones de ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (pueblos, municipios o mancomunidades); es decir, prensa que distribuya el 75% o más de su tirada en la provincia que se edita.
- Revistas científicas, de pensamiento y difusión, publicaciones en euskera dirigidas a comunidades euskaldunes fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Revistas para jóvenes y niños.
Grupo C: Radios en euskera.
Grupo D:Televisiones locales en euskera.
Grupo E:Publicaciones en euskera on-line.
Requisitos:
Diversa documentación.Documentos asociados
Boletín:
10/09/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Convocatoria Descargar Documento