Subvenciones destinadas a la consolidación, eficiencia, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera, en el periodo 2019-2021 (convocatoria Hedabideak).

Código de ayuda:

S52191/19

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la consolidación, eficiencia, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera. Para ello, se lleva a cabo la regulación y convocatoria de las subvenciones (convocatoria Hedabideak).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actividades subvencionables y dirigir sus proyectos a los consumidores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los grupos de personas físicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidades económicas o patrimoniales especiales, que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica. En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas físicas o jurídicas privadas, en nombre de todos. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud, se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado presupuestario. El grupo así creado no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (LPOHGPV).

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento