Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera para el periodo 2025-2028 (convocatoria Hedabideak).
Código de ayuda:
S20646/25Norma:
ORDEN de 1 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera. Para ello se regula y convoca la concesión de subvenciones (convocatoria Hedabideak).Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención concedida a cada proyecto comunicativo será, como máximo, igual a la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística, con un mínimo de 2.000 euros. No se adjudicará ninguna subvención inferior a este mínimo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas de nacionalidad o domicilio social de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con plena capacidad jurídica y de obrar. Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los proyectos comunicativos íntegramente en euskera. La entidad solicitará en una única solicitud los medios que integran el proyecto comunicativo. No se subvencionarán dos proyectos comunicativos diferentes dentro de un mismo NIF. Si una misma entidad presentara dos solicitudes, se entenderá que desiste de la ya registrada, poniendo fin al procedimiento relativo a la misma.Requisitos:
Deberá tratarse de grupos de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial singular que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica. En el caso de proyectos a ejecutar conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud se realizará por una de dichas personas físicas o jurídicas privadas en nombre de todas ellas. En todo caso, en el momento de la solicitud se deberá especificar claramente la identidad, responsabilidad y función de cada una de las personas físicas o jurídicas privadas en el marco del proyecto, así como la aportación de cada una de ellas al presupuesto. La agrupación así constituida no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).Documentos asociados
Boletín:
07/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: B.Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento