Subvenciones destinadas a la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la seguridad social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo (Consolidacyl Autoempleo).

Código de ayuda:

S17919/25

Norma:

RDEN IEM/644/2025, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos citados en la base 3ª, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social en los estadios iniciales de su actividad y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras del trabajador autónomo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo
Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera.

b) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidos a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento