Subvenciones destinadas a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S35028/18

Norma:

ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio. Orden de 26 de junio de 2018. Orden de 7 de diciembre de 2018. Orden de 20 de mayo de 2019. Orden de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la conservación así como a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder, en función de las actuaciones subvencionables, será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

a) 2.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

b) 6.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para las actuaciones de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

c) 2.000 euros cuando sólo se realicen intervenciones en los espacios del interior de viviendas reguladas en el apartado 5.e) del dispongo octavo de la presente convocatoria d) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada.

b) Las personas físicas que sean propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan cinco veces el IPREM.

c) Los propietarios de las viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva cuando se trate de obras destinadas a la mejora de accesibilidad y en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta.

d) Las sociedades cooperativas, cuando estén incluidas las actuaciones de rehabilitación en su objeto social.

Requisitos:

1. En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.

2. En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

a) Deberán estar finalizados antes de 1996.

b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. Cuando se trate de un propietario que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios.

3. En los casos de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación:

a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

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