Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: Líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.

Código de ayuda:

S29300/21

Norma:

ORDEN FAM/655/2021, de 18 de mayo. Resolución de 2 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se convocan en la presente Resolución es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.

1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses.

Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción o la excedencia, así como para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de hijo o hija menor de doce años a que se refiere el resuelvo Tercero a) de esta convocatoria, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.

En el supuesto extraordinario de reducción de jornada o excedencia vinculadas a la crisis del SARS-CoV-2, el importe de subvención será proporcional al tiempo que dure el ejercicio de este derecho a razón de 250 € cada mes, con el límite máximo de 1.500 €.

La cuantía se incrementará en 150 €/mes si se trata de una familia numerosa, monoparental o en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción el/la menor que motiva la reducción o la excedencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

Para los supuestos derivados de la crisis del SARS-CoV-2, el inicio del ejercicio del derecho debe producirse durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, entre el 25 de octubre de 2020 y las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Para el resto de supuestos, el inicio del ejercicio del derecho debe producirse entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Linea Reducción de Jornada Laboral:

El inicio del ejercicio dentro del período subvencionable, del derecho a la reducción de la jornada laboral como mínimo en un 40 % con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario.

También será subvencionable la reducción de jornada como mínimo en un 40 %, en aquel o aquellos contratos a tiempo parciales, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción, como mínimo en un 40 % de la jornada laboral en la contratación a tiempo parcial, puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo, o esa reducción de jornada, como mínimo en un 40 %, puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales, que, de forma simultánea, desempeñe la
persona solicitante de la subvención.

La referida reducción deberá tener una duración mínima de seis meses ininterrumpidos, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.

En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral derivado de la crisis del SARS-CoV-2, será subvencionable el inicio, durante el estado de alarma, del ejercicio del derecho a la reducción de la jornada laboral al menos en un 40 % con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora. Siendo también subvencionable la reducción de jornada en al menos del 40%, en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción de al menos el 40 % de la jornada laboral en la contratación a tiempo parcial puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo o esa reducción de jornada de al menos 40% puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales de la persona solicitante de la subvención. En este supuesto las personas trabajadoras deberán ejercitar su derecho durante un periodo mínimo ininterrumpido de un mes.

Linea Derecho de Excedencia:

El inicio del ejercicio del derecho de excedencia, dentro del periodo subvencionable, para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses, por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, (duración mínima de mes y medio de ejercicio del derecho por cada una de ellas) o se ejercite el derecho solo por una de ellas, durante un período mínimo ininterrumpido de tres meses, si se trata de una familia
monoparental definida en los términos establecidos en la presente convocatoria.

También es objeto de subvención, el inicio del ejercicio del derecho de excedencia para atender al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo ininterrumpido de tres meses, salvo por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora.

Además se subvenciona el inicio, durante el estado de alarma, del ejercicio de derecho de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, como consecuencia de la crisis del SARSCoV-2, durante un periodo mínimo ininterrumpido de un mes.

En los supuestos de carácter específico de ejercicio del derecho de excedencia contemplados en el resuelvo Tercero, b) 2 de la presente convocatoria, se subvenciona el inicio del ejercicio, dentro del período subvencionable, del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as o menores a su cargo, durante un período mínimo e ininterrumpido de tres meses, salvo por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora.

En el caso previsto en el resuelvo Tercero b) 2 c), el cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del/la menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. A estos efectos tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


Requisitos:

Linea Reducción de Jornada:

Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.

Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada.

No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2020, no supere los treinta y cinco mil euros
(35.000€). Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

Linea Derecho de Excedencia:

Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.

Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la excedencia según la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2020, no supere los treinta y cinco mil euros
(35.000€). Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento